Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por la Universidad de Sevilla, a efectos de la obtención de un título universitario oficial, de:
- Los créditos obtenidos en otras enseñanzas universitarias oficiales.
- Los créditos obtenidos en enseñanzas superiores oficiales no universitarias.
- Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a otros títulos.
- La acreditación de experiencia laboral o profesional.
- La participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
No es obligatorio realizar la matrícula en las asignaturas objeto de una solicitud de reconocimiento en el periodo ordinario de matrícula, salvo las de formación básica si se realiza matrícula en otras asignaturas de un curso superior, cuya matrícula deberá realizarse junto con el resto de asignaturas.
La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Se entiende por adaptación las equivalencias que se establecen para los estudiantes que cursan o han cursado estudios, sin finalizarlos, de las titulaciones de Arquitectura Técnica o de Grado en Ciencia y Tecnología de Edificación y la titulación de Grado en Edificación.