Prevención de Riesgos Laborales

La ley 31/95 de Prevención de Riesgos laborales de 8 de noviembre en el artículo 16, indica que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

También dice que los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

La prevención de riesgos laborales en la Escuela Técnica superior de ingeniería de Edificación se realiza a través del plan de prevención al que se refiere el mencionado artículo 16 de la Ley 31/95 y que es común a toda la Universidad de Sevilla, que está publicado a través del Servicio de Prevención de Riesgos laborales de la Universidad de Sevilla (SEPRUS).

Prevención de Riesgos Laborales (SEPRUS)

Manual del sistema de Gestión de la Universidad de Sevilla